Artículo 2753 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2753.- La aparcería de ganados dura el tiempo convenido y a falta de convenio, el tiempo que fuere costumbre en el lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.