Artículo 2808 de Código Civil para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2808.- La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.