Artículo 2813 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2813.- Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo la excusión, y pide plazo, el Juez puede concederle el que crea conveniente, atendidas las circunstancias de las personas y las calidades de las obligaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.