Código Civil estatal

Artículo 2832 de Código Civil para el Estado de Hidalgo

Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2832.- El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:

I.- Cuando se renuncie expresamente;

II.- Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;

III.- Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos 2o. y 3o. del artículo 2830;

IV.- En el caso de la fracción IV del artículo 2809;

V.- Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentren en algunos de los casos señalados por el deudor en las fracciones III y V del mencionado Art.

2809.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2832 de Código Civil para el Estado de Hidalgo?

Art. 2832.- El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores: I.- Cuando se renuncie expresamente; II.- Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor; III.- Cuando alguno o algunos de los…

¿Está vigente el artículo 2832?

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