Artículo 2844 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2844.- Para otorgar una fianza legal o judicial por más de quinientos pesos se presentará un certificado expedido por el Encargado del Registro Público de la Propiedad a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces no gravados para responder del cumplimiento de la obligación que garantice, y se presentará un certificado del valor fiscal para justificar que el fiador tiene cuando menos bienes por valor del doble de la cantidad fijada como fianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.