Artículo 2860 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2860.- Se puede constituír prenda para garantizar una deuda, aun sin consentimiento del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.