Artículo 2886 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2886.- Puede el deudor prestar en seguridad de su deuda, cualquier inmueble que le pertenezca, quedando el acreedor con derecho a disfrutarlo por cuenta del capital e intereses, o a cuenta del capital solamente, si no se hubieren pactado intereses. A este contrato se le llama anticresis.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.