Artículo 2896 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2896.- Si el acreedor que administra la cosa no da cuenta tres meses después del plazo en que debía darlas, puede ponérsele un interventor a su costa, si el deudor así lo pide.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.