Artículo 2898 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2898.- Respecto de la cosa ajena dada en anticresis se observará lo dispuesto en los artículos 2861 y 2862.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.