Artículo 2948 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2948.- La hipoteca extinguida por dación en pago, revivirá si el pago queda sin efecto, ya sea porque la cosa dada en pago se pierda por culpa del deudor estando todavía en su poder, ya sea porque el acreedor la pierda en virtud de la evicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.