Artículo 2981 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2981.- No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores, conservarán éstos su derecho, terminado el concurso para cobrar, de los bienes que el deudor adquiera posteriormente, la parte de crédito que no les hubiere sido satisfecha.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.