Artículo 304 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 304.- Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a este Capítulo.
(DEROGADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN POR EL ARTICULO 4º. TRANSITORIO DEL CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE HIDALGO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.