Código Civil estatal

Artículo 33 de Código Civil para el Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Civil para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 33.- El domicilio de las personas morales se determina:

1/o.- Por la ley que las haya creado o reconocido y que las rija directamente;

2/o.- Por su escritura constitutiva, los estatutos o reglas de su fundación;

3/o.- En defecto de lo anterior, por el lugar en que se ejerzan las principales funciones de su instituto o se haya establecido su representación legal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Código Civil para el Estado de Hidalgo — Hidalgo?

Art. 33.- El domicilio de las personas morales se determina: 1/o.- Por la ley que las haya creado o reconocido y que las rija directamente; 2/o.- Por su escritura constitutiva, los estatutos o reglas de su fundación;…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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