Artículo 33 de Código Civil para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 33.- El domicilio de las personas morales se determina:
1/o.- Por la ley que las haya creado o reconocido y que las rija directamente;
2/o.- Por su escritura constitutiva, los estatutos o reglas de su fundación;
3/o.- En defecto de lo anterior, por el lugar en que se ejerzan las principales funciones de su instituto o se haya establecido su representación legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.