Artículo 781 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 781.- Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado, conforme al artículo 755, los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos prevenidos en el artículo 769, y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La que según la ley se hubiere dado quedará cancelada.
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 9 DE ABRIL DE 2007, EL PRESENTE ARTICULO SEGUIRA VIGENTE.
(ADICIONADO POR EL ARTICULO 4o. TRANSITORIO DEL CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE HIDALGO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 1986)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.