Código Civil estatal

Artículo 784 de Código Civil para el Estado de Hidalgo

Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 784.- Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una persona, se hubieren aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él se tuvieren por herederos, y después se presentaren otros pretendiendo que ellos deben ser preferidos en la herencia, y así se declara por sentencia que cause ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a éstos en los mismos términos en que, según los artículos 772 y 783 debiera hacerse al ausente si se presentara.

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 9 DE ABRIL DE 2007, EL PRESENTE ARTICULO SEGUIRA VIGENTE.

(ADICIONADO POR EL ARTICULO 4o. TRANSITORIO DEL CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE HIDALGO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 1986)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 784 de Código Civil para el Estado de Hidalgo?

Art. 784.- Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una persona, se hubieren aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él se tuvieren por herederos, y después se presentaren otros…

¿Está vigente el artículo 784?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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