Artículo 793 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 793.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, debe entenderse sin perjuicio de las acciones de petición de herencia y de otros derechos que podrán ejercitar el ausente, sus representantes, acreedores, o legatarios, y que no se extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción.
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 9 DE ABRIL DE 2007, EL PRESENTE ARTICULO SEGUIRA VIGENTE.
(ADICIONADO POR EL ARTICULO 4o. TRANSITORIO DEL CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE HIDALGO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 1986)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.