Artículo 797 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 797.- El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.
(DEROGADO CON EL CAPITULO Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN POR EL ARTICULO 4º.
TRANSITORIO DEL CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE HIDALGO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.