Artículo 827 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 827.- Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.