Artículo 834 de Código Civil para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 834.- En general, son bienes muebles, todos los demás no considerados por la ley como inmuebles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.