Artículo 867 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 867.- En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituído el que tenía la posesión derivada, y si éste no quiere o no puede recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé la posesión a él mismo.
El que tiene la posesión derivada tendrá expeditas por si todas las acciones que tiendan a conservarla y hacerla efectiva, o que de cualquiera manera sean relativas al derecho que a él concierne.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.