Artículo 936 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 936.- La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados desde la fecha en que se causó el daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.