Artículo 950 de Código Civil para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 950.- Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para los (sic) artes, se aplicarán a la nación por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 948 y 949.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.