Código Civil estatal

Artículo 978 de Código Civil para el Estado de Hidalgo

Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 978.- Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fé, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:

I.- Que el que de mala fé empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con qué responder a su valor;

II.- Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 978 de Código Civil para el Estado de Hidalgo?

Art. 978.- Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fé, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos…

¿Está vigente el artículo 978?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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