Artículo 1010 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1010. La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.