Artículo 1016 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1016. En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la parte de la pena que le corresponda, en proporción a su cuota hereditaria.
121 Artículo 1017. Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el artículo 1172.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.