Artículo 1093 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1093. En los casos previstos por los artículos 1090, 1091 y 1092 el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.