Artículo 1103 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1103. La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.
132 Artículo 1104. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.