Artículo 111 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 111. Posesión pública es la que se disfruta de manera que puede ser conocida de todos. También lo es la que está inscrita en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado de Michoacán.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.