Artículo 1121 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1121. El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos del 447 al 451.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.