Artículo 1142 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1142. En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al pago de los daños y perjuicios.
(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.