Artículo 1176 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1176. La prestación de cosa puede consistir:
I. En la traslación de dominio de cosa cierta;
II. En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta; y, III. En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.