Artículo 1180 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1180. En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se transferirá sino hasta el momento que la cosa se hace cierta y determinada con conocimiento del acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.