Artículo 1186 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1186. La pérdida de la cosa puede verificarse:
I. Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio; y, II. Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de ella o que aunque se tenga alguna, la cosa no se pueda recobrar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.