Artículo 1237 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1237. El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero;
pero no está obligado a subrogarle en sus derechos, fuera de los casos previstos en los artículos 1223 y 1224.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.