Artículo 1269 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1269. El que estuviere obligado a prestar un hecho o dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:
I. Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;
II. Si la obligación no dependiere del plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 1245.
El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.