Artículo 1276 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1276. Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribución a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la impone.
152 Artículo 1277. Si la cosa se ha perdido, o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio de peritos, no pueda emplearse en el uso a que naturalmente está destinada, el dueño debe ser indemnizado de todo el valor legítimo de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.