Artículo 13 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13. Las personas al ejercer sus actividades jurídicas y al usar y disponer de sus bienes, tienen obligación de no perjudicar a la colectividad, teniendo siempre presente que el interés social es superior al individual. El Juez decidirá, llegado el caso, cuando exista un interés social al que deba subordinarse el individual.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.