Artículo 1314 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1314. Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 1307 al 1313, se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 1303 y 1304.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.