Artículo 1347 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1347. La simulación absoluta origina la inexistencia del acto, y, en consecuencia, lo priva totalmente de efectos jurídicos. De ella puede prevalerse todo interesado, no desaparece por la prescripción, ni por la confirmación del acto.
Cuando éste perjudique a la Hacienda Pública, el Ministerio Público podrá también invocar la inexistencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.