Artículo 1375 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1375. La condonación de la deuda principal extingue las obligaciones accesorias; pero la de éstas deja subsistente la primera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.