Artículo 1380 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1380. La novación nunca se presume, debe constar expresamente.
163 Artículo 1381. Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición suspensiva, solamente quedará la novación dependiente del cumplimiento de aquélla, si así se hubiere estipulado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.