Artículo 1401 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1401. La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el Libro Primero, Título Décimo Cuarto, Capítulo XV del Código Familiar para el Estado de Michoacán. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fue conocido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.