Código Civil estatal

Artículo 1419 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1419. El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

167 Artículo 1420. El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1419 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. 167 Artículo 1420. El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al…

¿Está vigente el artículo 1419?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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