Artículo 1429 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1429. Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas, se observará lo siguiente.
168 Artículo 1430. Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, prevalecerá la hecha al que se halle en posesión de la cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.