Artículo 1440 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1440. Los cónyuges no pueden celebrar entre sí el contrato traslativo de dominio, sino de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Familiar para el Estado de Michoacán.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.