Artículo 1443 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1443. Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes que adquieran como producto de su trabajo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.