Artículo 1446 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1446. Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.