Artículo 1461 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1461. El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:
I. Si así se hubiere convenido;
II. Si la cosa vendida y entregada produce fruto renta;
III. Si se hubiere constituído en mora con arreglo a los artículos 1269 y 1270.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.