Artículo 151 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 151. Es lícito a cualquiera persona apropiarse los enjambres que no hayan sido encerrados en colmenas, o cuando las han abandonado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.