Artículo 1511 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1511. La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de éstas el derecho de acrecer, si no es que el donante lo haya establecido de un modo expreso.
178 Artículo 1512. El donante es responsable de la evicción de la cosa donada si expresamente se obligó a prestarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.